Números y Códigos que necesitas conocer para cobrar TODAS las regalías de tus Composiciones y Grabaciones: CAE/IPI, ISWC, ISRC y UPC.

Saludos de nuevo queridos y muy estimados lectores. Estoy otra vez por aquí, en esta ocasión con una publicación un cuanto técnica pero que considero muy importante, que nos ayudará a conocer todo lo necesario para que el dinero que generan nuestras Composiciones, por una parte, y el dinero que generan nuestras Grabaciones, por otra, termine en nuestro bolsillo. Antes de comenzar es importante recordarles que, precisamente, nuestras composiciones y nuestras grabaciones no son la misma cosa; de hecho, son dos propiedades intelectuales separadas que generan regalías separadas. De esto ya hemos hablado en publicaciones anteriores y es necesario que lo comprendas muy bien, por lo que te invito a revisarlas aquí mismo, en el menú del blog.

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Regalías generadas por el Master Recording

Saludos estimados lectores. Mientras escribo este artículo seguimos viviendo esta contingencia mundial generada por el virus covid-19, que ha impactado de alguna manera a la industria de la música y a todo tipo de industrias en general. Sin embargo, puesto que la música es Propiedad Intelectual (PI), existen muchas formas en las que nos podemos beneficiar con nuestras creaciones. Espero que lo que aquí te comparto te sea de utilidad y puedas beneficiarte económicamente de tu trabajo musical.

Como lo hemos visto ya en publicaciones anteriores, los Master Recordings, conocidos también como Fonogramas, Producciones Musicales o Grabaciones, son una propiedad intelectual separada a la de la composición.

Por ejemplo, en el caso de los artistas firmados con compañías disqueras (record labels), usualmente estas compañías son las dueñas o titulares de las grabaciones, no los artistas. El artista recibe de la disquera un porcentaje por las copias físicas vendidas (CDs, viniles o cualquier otro formato), además de un porcentaje por lo recaudado a través de las plataformas de Streaming, como Spotify, Tidal, Apple Music, Amazon Music, etc. Este porcentaje para el artista suele rondar entre el 8 y 15%, quedándose la disquera con un 85 a 92%, dependiendo de lo estipulado en el contrato entre ambos.

Por otra parte, en el caso de un músico o agrupación musical independiente que no tiene contrato firmado con ninguna disquera, ellos mismos (usualmente) son los dueños o titulares de sus producciones, por lo que prácticamente se quedan con el 100% de lo recaudado por la venta de copias o por las ganancias obtenidas de las plataformas de streaming. Recordemos que para que un músico independiente pueda poner sus grabaciones a disposición del público en las plataformas de streaming, debe hacerlo por medio de una agregadora o distribuidor digital (digital music aggregator), tales como CD Baby, Tunecore, Distrokid, Amuse, entre otras. Dichas agregadoras tomarán una pequeña comisión por su servicios, la cual puede oscilar entre un 0 a 15%, y entregarán el resto de lo recaudado directamente a los músicos independientes.

Hasta este punto hemos estado hablando de la explotación directa generada por el Master Recording, es decir, de la forma de recolectar dinero vendiendo copias de nuestras grabaciones o poniéndolas a disposición del público en plataformas de streaming. Sin embargo, ¿qué sucede con aquella persona que compra un CD o adquiere una membresía en Spotify y lo utiliza para poner música ambiental en su negocio?, ¿Qué sucede si este negocio es un bar, un hotel, una discoteca, un supermercado, una tienda departamental o un restaurante?.

Cuando una persona adquiere la copia de una grabación en cualquier formato (físico o digital), los tratados internacionales de propiedad intelectual indican claramente que dicha persona puede disfrutar de la grabación de manera personal o privada, pero no puede lucrar con ella, puesto que no le pertenece. Dicho en otras palabras, la persona que adquirió la grabación no puede utilizarla para ayudarse a generar negocios, a menos que pague la licencia correspondiente, la cual es conocida como Licencia de Ejecución Pública del Master Recording.

Podemos deducir entonces, que cualquier establecimiento comercial que tenga música grabada, sea cual sea su giro, deberá pagar regalías por su utilización, según lo establecido en los tratados internacionales.

Muchos países del mundo, entre ellos México y Colombia por ejemplo, hacen valer este derecho para los dueños de los fonogramas (masters) a través de Sociedades de Gestión Colectiva, quienes amparadas por la Ley de Derecho de Autor, se ponen en contacto con cualquier establecimiento que utilice música grabada, con el fin de recaudar el pago correspondiente. En el caso de México, la sociedad encargada de llevar a cabo el cobro de este tipo de Regalías de Ejecución Pública del Master Recording (Public Performance Master Recording Royalties) es Somexfon, de quien te presento a continuación el enlace a su sitio web.

Esta sociedad, por lo tanto, se dirigirá con todos los establecimientos y empresas comerciales que utilizan música grabada como parte de sus servicios, incluyendo estaciones de radio, televisión e internet, así como los establecimientos que te mencioné en el párrafo anterior y muchos más. Si quieres tener una idea de la cantidad que debe pagar cada tipo de negocio, te invito a explorar el siguiente cotizador:

http://www.somexfon.com/cotizador/cotizar.php

Vale la pena también mencionar, que en algunos países del mundo este tipo de regalías generadas por el uso público de las grabaciones, es difícil de cobrar. Tal es el caso de los Estados Unidos, donde únicamente algunos rubros o tipos de negocios se ven obligados a realizar este pago, mientras que a otros, como las estaciones de radio por ejemplo, la ley les permite quedar exentos del pago. Si quieres conocer un poco más de por qué se presentan este tipo de excepciones, te invito a revisar el siguiente artículo publicado por el sitio Future of Music Coalition:

http://futureofmusic.org/article/fact-sheet/public-performance-right-sound-recordings

Siguiendo con el caso particular de Estados Unidos, aquellos sitios web, estaciones de radio por internet o empresas de webcast, sí se ven obligados a pagar las regalías generadas por la ejecución o transmisión pública de las grabaciones. El organismo encargado de realizar estos cobros en territorio americano es SoundExchange, de quien también te dejo aquí su sitio web, además del siguiente video:

El dinero que recaudan organismos como Somexfon en México o SoundExchange en Estados Unidos, es distribuido a los dueños o titulares de los Master Recordings, ya sean las disqueras, o en su caso, directamente a los músicos independientes, como lo vimos al inicio de este artículo. Si tienes interés en la situación de otros países, te recomiendo hacer una búsqueda en internet, utilizando las palabras clave: Regalías de Ejecución (o Comunicación) Pública del Master Recording, o en inglés, Public Performance Master Recording Royalties. Estoy seguro que los resultados de la búsqueda te dirigirán a los organismos encargados de recolectar estas regalías en cada país.

Quiero también mencionarte, aunque sea de paso, que existe otro tipo de regalías de ejecución pública derivado también del uso de las grabaciones, y es el que se conoce como Regalías por Interpretación o Ejecución, las cuales van dirigidas a aquellos músicos o intérpretes que participaron en la creación de las grabaciones. Para ello, existen también organismos en cada país dedicados a recolectar estas regalías y entregarlas a los músicos e intérpretes. Te comparto a continuación algunos de estos organismos en diferentes países:

https://www.andi.org.mx/ México

https://www.ejecutantes.com/ México

https://www.soundexchange.com/artist-copyright-owner/ USA

https://www.acinpro.org.co/ Colombia

https://www.afm.org/  USA

https://www.sagaftra.org/ USA

Por último, como nos podemos dar cuenta, el dueño de cualquier negocio que utiliza música en su establecimiento o comercio tiene que hacer tres pagos a los titulares de dicha música:

1) El pago a los Autores o Compositores, a través de la SACM en México o ASCAP, BMI y SESAC en Estados Unidos.

2) El pago a los dueños de los Fonogramas (Masters), a través de la Somexfón en México o SoundExchange en los Estados Unidos.

3) El pago a los Ejecutantes e Intérpretes, a través de la ANDI en México y el mismo SoundExchange en los Estados Unidos.

Si te encuentras en algún otro país como Argentina, Colombia, España, Puerto Rico, República Dominicana, etc., te invito a investigar cuáles son las sociedades que llevan a cabo estas funciones en tu territorio.

Muchas gracias por haber leído esta publicación; me gustaría mucho conocer tus comentarios y opiniones. Espero esto te sea de utilidad y mientras tanto sigamos Descifrando el Mundo de la Música.

Para comentarios, asesorías, conferencias y otros asuntos escríbeme a mi página de Facebook http://www.facebook.com/jorgerochamusic o al Instagram @jorgerocka

Jorge Rocha

Musician/Producer/Songwriter

Pro Tools authorized trainner by Avid

Miembro de la Audio Engineering Society

Director General Da Capo Escuela de Música

jrocha@dacapo.com.mx

¿Pero a caso todas las Editoras son iguales y hacen lo mismo?

Saludos muy estimados lectores. Espero que ustedes, sus familias y amigos se encuentren muy bien. Les escribo esta publicación, mientras vivimos en el mundo la pandemia originada por el virus Covid-19, la cual nos ha cambiado un poco a todos la manera en que vivimos.

Sin embargo, me parece que es importante que de alguna u otra manera sigamos impulsando nuestras actividades creativas, lo cual en nuestro caso significa seguir haciendo música.

En esta ocasión les quiero hablar un poco más a fondo sobre las compañías Editoras, conocidas en inglés como compañías de Music Publishing. En publicaciones anteriores ya hemos discutido las principales funciones de una Editora de Música, pero en esta publicación me quiero enfocar en explicarles los dos tipos principales de Editoras, que desde mi punto de vista existen en la industria de la música.

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